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Artículos de Interés

EL CONTRATO DE TRABAJO

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

Base: Artículo 4º del T.U.O. del Decreto Legislativo 728  - Ley de Productividad y Competividad Laboral - D.S. 003-97-TR.

SE INCREMENTA LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

El 14 de agosto de 2011, se ha pulicado el D.S. 011-2011-TR, a través del cual se incrementa la Remuneración Mínima Vital en S/. 75.00 de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles.

La nueva remuneración está vigente a partir del día 15 de agosto de 2011; entendiéndose que su aplicación será proporcional a los días restantes del mes de agosto.

OTORGAMIENTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS

El plazo máximo para otorgar las gratificaciones por Fiestas Patrias vence el 15 de Julio, de acuerdo a Ley 27735.

Dicha Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Inafectación de las Gratificaciones y Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.

El 19 de Junio del 2011, se publicó la Ley  Nº 29714, la misma que prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351 por la cual se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, publicada el 01 de mayo del año 2009.
Así según la norma, estarían inafectas las gratificaciones ordinarias y truncas y los aguinaldos del sector público (íntegro y proporcional).

Los Trabajadores de las Pequeñas Empresas acogidas al Régimen Laboral Especial de las PYME, también gozan de la inafectación.

OTORGAN FACILIDADES A LOS TRABAJADORES PARA QUE EJERZAN SU DERECHO A VOTO EN LA SEGUNDA ELECCIÓN.

El día domingo 22 de mayo se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2011-TR, por  el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  brinda  facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales.

 

La norma dispone que los trabajadores que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que ejercen su derecho a voto y siempre que lo acrediten, no laborarán los días 03, 04, 05 y 06 de junio de 2011. La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se considerarán provincias distintas. 

Para el caso de los trabajadores del sector privado, dichos días podrán ser recuperados bajo acuerdo entre trabajador y empleador, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Para el caso del sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de días no laborados.

 

Respecto a las personas designadas como miembros de mesa, siempre que su jornada de trabajo coincida con las elecciones a realizarse el 05 de junio próximo, están facultados a no asistir a las mismas, debiendo empleadores y los titulares de las entidades disponer la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda.

Finalmente, la norma dispone que los trabajadores cuya jornada de trabajo coincida con las elecciones a realizarse el 05 de junio próximo, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto, debiendo empleadores y los titulares de las entidades disponer la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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